En los últimos meses muchas personas han estado adoptando una práctica poco inusual, la cual consiste en tener relaciones sexuales en espacios público. Esta práctica entre parejas heterosexuales se le conoce como “dogging” y entre parejas homosexuales posee el nombre de “cruising”
En Colombia esta clase de prácticas sexuales no están tipificadas como delito en el Código Penal, sin embargo se considera un comportamiento poco ético, por lo tanto amerita una penalización, ya que podría afectar el orden y la tranquilidad de los otros ciudadanos.
En este sentido y de acuerdo con Código de la Policía Nacional, en el artículo 33, se indica que si estos actos incurren en “que generen molestia por su impacto auditivo, irrespetar las normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, recibirán una multa tipo 3. Esto significa que las personas sancionadas tendrían que pagar cerca de 533.000 pesos, o sea 16 salarios mínimos diarios legales.
Este tipo de escenas no deberían fomentar un escándalo, simplemente las autoridades abordarán a las personas que están cometiendo la infracción y activará el proceso verbal contemplado en el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 y así poder proceder con la multa para las personas involucradas.