
En la sentencia que confirmó la absolución del empresario Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue, el Tribunal Superior de Bogotá determinó que «toda la prueba que trajo la fiscalía es información de referencia». El caso se sostuvo en versiones de testigos de oídas —personas que no presenciaron los hechos directamente, sino por comentarios—, los cuales fueron examinados por la Sala sin hallar elementos probatorios directos que los corroboraran.
El sistema penal acusatorio colombiano establece límites claros para este tipo de testimonios. Según el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, ninguna sentencia condenatoria puede fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia, ya que la información transmitida por terceros no puede ser contrainterrogada de forma directa en el juicio oral.
Ante una acusación apoyada únicamente en testimonios indirectos y sin el respaldo legal necesario para emitir un fallo sancionatorio, el Tribunal confirmó la absolución dictada en primera instancia por el Juzgado 7.° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Esta decisión reafirma la exigencia de pruebas directas y certeras dentro de los procesos judiciales en el país.
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