La Corte Constitucional mantuvo en firme que el consumo habitual de drogas, sin prescripción médica, sí puede ser una causal de divorcio. La decisión se da luego de que la Sala Plena analizara una demanda contra el numeral 5, del artículo 154 del Código Civil que fijaba esta situación como una causal válida.
Determina, además, que la persona no consumidora que decida divorciarse no podrá reclamar pago alguno por alimentos, ni a la revocación de donaciones que hubiere hecho al conyuge dentro del vínculo matrimonial.
📌 La Corte decidió que era importante “armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges”, por este motivo aclaró que la persona que solicite el divorcio posteriormente no podrá solicitar ayuda o auxilio económico de su expareja.
Esta hizo énfasis en que el desarrollo de la libre personalidad es un derecho que especifica que el Estado no puede intervenir en las acciones y planes de vida de las personas, cuando estas decisiones solo tienen efecto en ellas. Inicialmente, el alto tribunal consideró que esta causal de divorcio podría afectar este derecho, debido a que no estaría permitiendo a una de las personas “vivir como se quiere”. Sin embargo, reconoció que en este caso chocaban los deseos que tenían las dos partes.