Esta no es la primera vez que se hace uso de este método, porque el pasado 19 de enero el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena realizó una reunión de trabajo en el Metaverso.
Lo que ha sucedido por primera vez es la realización una Audiencia Inicial en el Metaverso, en la que durante la mañana de ayer miércoles 15 de febrero, bajo la orientación del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, se atendió una demanda contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. El encuentro legal fue presidido por la magistrada de este tribunal, María Victoria Quiñones Triana, quien explicó acerca de el uso de novedoso método para realizar tales procesos.
Este proceso, cuyo objetivo es solucionar el pleito respecto a la recaudación del dinero de multas en Santa Marta, se llevó a cabo mediante la plataforma Horizon Workrooms de Meta, la magistrada acudió a la herramienta de inteligencia artificial Chat GPT; quien solicitó que la audiencia se adelantara a través de esta plataforma fue la parte demandante del caso: la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta, y la petición fue aprobada por la parte demandada, que es la Policía Nacional, y la Procuraduría.
“Es una de las primeras audiencias que se realiza en este entorno (…) el fundamento principal que hemos tenido es que el metaverso funciona, básicamente, a través de un intercambio constante de mensaje de datos porque se vale de medios electrónicos, en este caso ópticos, para generar la información que se acompaña en este entorno o virtual”, indicó la magistrada, también agregó que “El uso de la tecnología de la información al desarrollo de las actuaciones judiciales tiene como el propósito esencial facilitar y agilizar el acceso”, enfatizando que esta herramienta tecnológica que puede facilitar el acceso a la administración de la justicia.
María Victoria Quiñones destacó que “El Despacho reitera que esta audiencia inicial que se realizará en un entorno de realidad virtual, que como ya se explicó, resulta válido, legal y jurisprudencialmente: se ajustará a las mismas reglas previstas para una audiencia presencial o remota, a la luz de lo dispuesto en el artículo 180 y 186 de la Ley 1437 de 2011, artículos 103 y 107 del CGP y la Ley 527 de 1999, garantizando los derechos fundamentales en el entorno digital de los sujetos procesales”.