Periodistas no pueden ser declarados civilmente responsables por por publicar y opinar sobre una denuncia de corrupción.

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

El fallo tuvo como ponente al magistrado Jorge Enrique Ibáñez. El pronunciamiento se dio ayer 17 de enero, era una batalla judicial que llevaba más de ocho años y que se presentó en marco del estudio del caso de la periodista Vicky Dávila.

La Corte Constitucional enfatizó que en algunos casos se vulnera la libertad de expresión, información y opinión de los periodistas que son declarados civilmente responsables por por publicar contenido sobre una denuncia de presuntos hechos de corrupción cometidos por un funcionario público, siempre y cuando se cumpla con el deber de ser veráz e imparcial. Esto, incluso, aunque el funcionario público sea declarado inocente después de adelantar los procesos judiciales.

Aunque un juez de la República y la sala civil de la Corte Suprema de Justicia fallaron la no responsabilidad, el Tribunal Superior de Bogotá declaró responsables civilmente a Vicky Dávila y al canal RCN por una noticia transmitida el 14 de mayo de 2014, que denunciaba posibles actuaciones irregulares del coronel de la Policía Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, en medio de un proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña.

Después de que la Sala Segunda de Revisión estudiara la tutela que presentó la periodista Vicky Dávila y el medio de comunicación RCN en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, llegó a la siguiente conclusión.

En un proceso de responsabilidad civil el análisis de la autoridad judicial exige afirmar si el periodista está en ejercicio de la libertad de información o de opinión, valorar el tipo de hechos sobre los que recae la noticia u opinión y en cuanto al ejercicio de la libertad de información, no se puede exigir el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista y a la que se realiza en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción que resultan de un claro interés general.

Por esto, el hecho de que en los procesos disciplinario y penal que se adelantaron posteriormente se hubiese declarado que el coronel no era culpable, no son razones que le resten legitimación a la periodista para emitir la noticia. “Como lo precisó la Fundación para la Libertad de Prensa, el acercamiento que realizan los periodistas a la verdad no puede confundirse con la verdad judicial, en la medida que la denuncia sobre presuntos actos delictivos no puede partir de la certeza sobre lo acontecido”, puntualizó la Corte.

Finalmente, la Sala Segunda de Revisión advirtió acerca de la libertad de opinión que la valoración de las opiniones que formulan los periodistas tiene un amplio margen de protección, y es el afectado quien debe probar que la opinión se fundamentó en hechos falsos.

tituloLagrge