El aborto vuelve a ser caso de debate en la corte constitucional

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La Corte Constitucional admitió una nueva demanda, que tiene el objetivo de modificar el marco legal del aborto en Colombia, la iniciativa es promovida por la abogada demandante y doctora en derecho constitucional Natalia Bernal Cano, quien menciona, sus argumentos están basados en una asesoría médica de la coalición de reducción de riesgos de parto pretérmino de Vancouver, Canadá, desde el 2019.
En esta se pretende “demostrar que los procedimientos abortivos son prácticas inhumanos y degradantes que agreden niños y que pueden nacer prematuros”.

Bernal Cano, defiende una protección de los fetos que se encuentren en un periodo de la semana 22 a la semana 37, y que estén dentro del útero de la madre. Menciona que estos tienen un cuidado especial al poseer características muy similares con respecto a los bebés prematuros.
La demandante asegura desde el punto de vista médico, que después de la semana 22, no se le puede llamar a este procedimiento un aborto, sino una “inducción del parto pretérmino de manera forzada”, lo que produciría el parto de un bebé muerto, por lo que tendría que verse desde una óptica distinta, con una carga jurídica diferente para cuando se sobrepase este límite, según la abogada.

A su vez, hace énfasis en la relación entre el aborto y las posibilidades de tener un parto prematuro en posibles embarazos posteriores.
“El daño de prematuréz y la discapacidad neurológica derivada de esta condición tan grave de salud, en los bebés que nacen prematuros y discapacitados en los embarazos siguientes de la madre que abortó“ sostuvo.

Con esta demanda se exige un pronunciamiento sobre la responsabilidad de terceros en la interrupción voluntaria del embarazo, como los médicos que la practiquen o que lo fomenten, a menos de que el procedimiento sea estrictamente necesario para salvaguardar la vida de la madre.

Además de eso, busca que las mujeres también sean penalizadas al abortar después de la semana 22, porque participaría en un “infanticidio”desde el punto de vista médico y del Derecho Internacional Humanitario.

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