Parejas del mismo sexo tendrán derecho a licencias de maternidad

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A través de la sentencia C-415-22, la Corte Constitucional determinó que las parejas adoptantes del mismo sexo podrán tener los mismos derechos y condiciones de las parejas heteroparentales en el disfrute de las licencias de paternidad y maternidad.

Esta decisión se dio tras la ponencia presentada por la magistrada Diana Fajardo, en la que se controvertía lo dispuesto en la ley 2114 del 2021, que fija las pautas para las licencias de parto e incentivos para la atención del recién nacido por parte de madres y padres trabajadores.

En consecuencia, la alta Corte resolvió declarar exequible el artículo 2 de dicha ley bajo la premisa de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una vez, quien de ellos podrá gozar de las prestaciones y beneficios de la ley en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.

Al respecto, el tribunal expresó que el goce de los derechos no puede verse restringido por la decisión de opciones sexuales. Además, tanto las parejas heterosexuales, como aquellas conformadas por dos personas del mismo sexo, son objeto del mismo trato jurídico ante la ley, por lo que el acceso al Sistema General de Seguridad Social debe ser garantizado para todas las familias, sin importar su conformación u orientación sexual.

Las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.

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