El proyecto de ley: “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales y se adoptan medidas para su sujeción a la justicia”, tiene como finalidad garantizar la terminación del actuar delictivo de las organizaciones criminales a través de dos estrategias.
La primera, dirigida a fortalecer el sistema específico de normas y mecanismos procesales y de investigación que permitan a los fiscales, jueces y servidores con funciones de policía judicial, enfrentar de manera oportuna y eficaz a dichas organizaciones.
La segunda, define un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de grupos armados organizados, sin que esto signifique en ningún momento, su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional.
La exposición de motivos de esta ley, fue clara y contundente, su objeto no era precisamente una política estatal, para el acogimiento de los diferentes actores del conflicto armado, distintos de las guerrillas a las cuales, a las que se les ha reconocido como propias y únicas merecedoras (¿de negociación política?).
Ahora, al inicio de este escrito, se advirtió que esta ley, es mal llamada de sometimiento, por cuanto venía con una estrategia completamente distinta al proyecto de ley que estuvo radicado en el Congreso de la república, conocido como ley de sometimiento y acogimiento a la justicia de miembros de organizaciones criminales, que contribuyeran de manera efectiva a la consecución de la seguridad y la convivencia en los territorios, este proyecto se presentó́ en el congreso con el número 119 de 2017.
Es un error afirmar que sólo mediante el sometimiento de aquellos actores armados del conflicto interno no internacional como el que soporta Colombia (llevamos más de 60 años y seguimos contando), sea la solución más justa con los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y quizá el más importante, la garantía de que no se repetirá el sufrimiento que tanto causa la guerra.
Algunos ciudadanos, políticos, periodistas y hasta algunos académicos, piensan que sólo con someter a un grupo armado ilegal, y llevarlos a todos a las peores mazmorras para que sufran y “paguen” todo el mal que causaron o con políticas de exterminio a bala y bombardeos, se solucionará el conflicto en nuestro país y cesará el sufrimiento.
Pues bien, cuanto se alejan de la realidad todos aquellos que, por su torticero afán de protagonismo, de sacar réditos políticos o de cautivar con noticias falsas, se inventan cualquier teoría que justifique su envalentonada lucha contra la realidad histórica.
Tantos años de violencia en Colombia, ha llevado a un sector de la población a pensar y solo admitir el castigo como la única forma de detener a quienes están al margen de la ley.
El conflicto nos ha dejado una infinidad de heridas sociales difíciles de sanar y que, si continuamos haciendo lo mismo y esperando resultados diferentes, será imposible cerrar y avanzar en la reconciliación.
Hace unos días se escucharon voces y gritos de aquellos que promovieron la nefasta e inservible Ley 1908 de 2018, manifestando que para los actores armados del conflicto colombiano, solo se les podía aplicar la mencionada ley.
Pero olvidan desde la comodidad de sus escritorios, la protección de sus escoltas y carros blindadosque, los que somos ciudadanos de a pie, los campesinos, los habitantes de las comunas de las ciudades y en general la gran mayoría de colombianos que no gozamos de esas prebendas, anhelamos otros instrumentos sociales y jurídicos que permitan transitar de la ilegalidad a la legalidad y poder vivir con tranquilidad sin tener que envidiar la protección privada de nuestra vida y bienes.
Como si fuera poco y para aquellos que reitero, siguen defendiendo la mencionada Ley 1908 de 2018, es válido recordarles que bajo el imperio de esa Ley, nadie se sometió, nadie creyó en su espíritu pacifista.
Y es que quién lo iba a creer cuando por un lado se hablaba de sometimiento para la gran reconciliación, por otro, se aumentaban las penas de prisión, el inconstitucional aumento del término de la detención preventiva (fiel atentado al principio de progresividad), y la inconstitucional persecución contra abogados y otros profesionales amenazados y cohibidos en su ejercicio profesional, si se atreven a representar alguno de estos grupos.
Si vamos a hablar de paz, no extrañemos las Leyes de sometimiento y más aquellas inservibles, desactualizadas e inconstitucionales como la Ley 1908 de 2018.
Por: Ricardo Giraldo
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