Corte Constitucional prohíbe el embargo de mascotas en Colombia

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Con la Sentencia C-408 de 2024, la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados en procesos judiciales. La Sala Plena emitió este fallo con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de mascotas al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, así como para garantizar el principio de dignidad humana, que incluye un deber de protección animal.

Esta decisión surgió tras una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1677 del Código Civil y 594 del Código General del Proceso, los cuales no incluían a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables. La Corte consideró que dichos artículos violaban varios principios de la Constitución Política de Colombia.

La senadora Andrea Padilla, quien fue convocada como experta por la Corte para estudiar la demanda presentada por docentes y estudiantes de la Universidad Santo Tomás, encabezados por el abogado Luis Domingo Gómez, celebró la medida. “Es un avance en la protección de la vida y el bienestar de los animales como seres sintientes, y también en la defensa de los derechos de las familias multiespecie, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad”, expresó Padilla.

Esta decisión enmarca un impacto importante en cuanto a la protección de los animales y de los derechos de sus tenedores en Colombia.

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