
Por Iván Sanes
Abogado e Ingeniero
Magister en Derecho Urbano y Estudiante de Maestria en Derecho Penal
En Cali, unos influencers con miles de seguidores fueron atracados dentro de un restaurante. Les quitaron celulares, relojes y dinero. Pero eso no fue lo peor. Lo realmente indignante vino después: al pedir acceso a los videos de seguridad donde se veían claramente a los ladrones, los dueños del restaurante se negaron rotundamente a entregarlos.
¿La razón? “Eso daña la imagen del restaurante” y “solo se le puede entregar a la Fiscalía”. Es decir, las víctimas no solo son despojadas por el crimen, sino también silenciadas por el miedo, la omisión y el mal entendido de la legalidad.
Yo he dado esta pelea desde hace años: bancos, centros comerciales, copropiedades y restaurantes ocultan deliberadamente videos donde se cometen delitos, bloqueando el camino hacia la verdad. No lo hacen por proteger la justicia, lo hacen por proteger su reputación.
Y mientras tanto, el tiempo, que es el peor enemigo de la verdad, sigue corriendo. Cuando la Fiscalía llegue a pedir ese video, ya habrán pasado semanas, incluso meses. El delincuente ya vendió los celulares o computador , se esfumó de la ciudad, y probablemente está listo para volver a robar… en el mismo sitio que lo encubrió.
¿Desde cuándo ser víctima te vuelve sospechoso? ¿Desde cuándo investigar tu propio caso se volvió ilegal? Desmitifiquemos eso. Las víctimas sí tienen derecho a conocer las pruebas donde aparece su agresor y a investigar. Las víctimas tienen el derecho de obtener inmediatamente un video donde fueron grabadas siendo atracadas o robadas. Eso no es ni justicia paralela ni show mediático: eso es dignidad y búsqueda legítima de la verdad. La víctima puede identificar e individualizar a su agresor a través de la grabación como también realizando búsquedas selectivas en base de datos.
Incluso la Corte Constitucional, en la Sentencia T-114 de 2018, dejó claro que las personas que aparecen en las grabaciones pueden solicitar su contenido, especialmente si son víctimas de un delito. La Corte enfatizó que no puede anteponerse la privacidad de un establecimiento a los derechos fundamentales de las víctimas, y que las imágenes pueden ser entregadas siempre que se proteja la identidad de terceros. Es decir, sí es legal entregar ese video si se hace con responsabilidad.
Además, la Sentencia C-1154 del 15 de noviembre de 2005 reafirma que las víctimas tienen derecho a participar activamente en la investigación penal y acceder a pruebas relevantes, para poder ejercer plenamente su derecho a la verdad, la justicia y la reparación.
A esto se suma el Auto 257 de 2011 de la Corte Constitucional, que reconoce que el derecho de acceso a la información y a la justicia no puede ser obstaculizado por formalismos que revictimizan o dilatan injustificadamente los procesos. Esta posición jurídica refuerza que la víctima no debe esperar meses para que un fiscal intervenga, cuando el material probatorio está al alcance de su mano.
¿Y qué pasa con la privacidad? Pues hay formas: se pueden cubrir los rostros de terceros, editar partes sensibles y entregar solo el fragmento del hecho. Pero negar todo, esconder todo y escudarse en tecnicismos no es proteger los derechos, es proteger a los delincuentes.
Cuando un delincuente actúa en un sitio abierto al público —restaurante, parque, tienda o local comercial— se atiene a que lo puedan grabar, identificar y señalar. No se puede permitir que quienes administran esos espacios sean cómplices con su silencio o falta de solidaridad.
Yo lo digo con claridad: yo no volvería a ningún sitio donde me roben y no me entreguen el video de inmediato. ¿Y usted, regresaría?
Porque la justicia no solo es lo que dictan los jueces. También es lo que construyen las víctimas cuando se les respeta su voz, su tiempo y su derecho a la verdad.