Tres docentes de Bolívar son suspendido e inhabilitados por la procuraduría por ocho meses

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La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio de su cargo por ocho meses a unos docentes, adscritos a la secretaría de educación de Bolívar, se trata de Jhonatan Beltrán Villareal de la Institución Educativa San Lucas en Santa Rosa sur, Guillermo Cabrera Pineda del centro de formación Mina Seca en la sede el polvillo en Tiquisio y Juan Carlos Gil Pardo en el colegio Elvira López de Faciolince en San Martin de Loba, debido a haber acreditado información falsa para acceder a sus cargos.

El Ministerio Público constató que los docentes consignaron y aportaron como formación académica en sus hojas de vidas: diplomas y actas de grado de normalistas superiores de la Institución educativa Normal Superior de Manatí; pero el centro educativo certificó también que los educadores “No obtuvieron títulos de Normalistas Superiores en la escuela, no aparecen en los libros reglamentarios, en los libros de Registros de Diplomas y en los libros de Actas de Grado de la Institución”

Los profesores habrían sido vinculados a los cargos en provisionalidad en las mencionadas instituciones educativas mediante decretos proferidos por la gobernación de Bolívar; pero la entidad verificó que los títulos certificados por los servidores no correspondían a la realidad.

Ante la situación, la Procuraduría delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 determinó que la conducta de los servidores “constituye una grave afectación de la moralidad administrativa, pues tratándose de una persona que, como docente, dentro de su rol social debe formar seres humanos y dar buen ejemplo, no es justificable que haya aportado documentación que no era acorde con la realidad para obtener el nombramiento en una institución educativa del departamento de Bolívar, pues se esperaba que cumpliera con estricto rigor las normas previstas para su acceso y desempeño como docente, en atención a que la función administrativa es reglada y está orientado a la satisfacción del interés general y no puede regirse por intereses privados y/o particulares” .

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