Cada mes los afiliados a Colpensiones entregan el aporte con el que buscan que al momento de llegar a la vejez gocen de un buen retiro laboral. Para lograr esto deben realizar las cotizaciones correspondientes que son 1.300, las cuales se cumplen en alrededor de 26 años, adicionalmente en el país para disfrutar de la pensión se debe llegar a la edad pensional la cual es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, es entonces cuando las personas por fin están listas para recibir su pensión mensual.
Estos pensionados cuentan con derechos como el de tener beneficiarios que, en caso de fallecimiento, se pueden convertir en herederos de la pensión. En referencia a Colpensiones, cuando fallece el titular, la pensión puede ser heredada directamente por su cónyuge e hijos menores de 25 años. Sin embargo, hay otras circunstancias para heredar la mesada, también están otras opciones como las que tienen los padres del afiliado si dependían económicamente de él o hermanos con discapacidad si también dependían económicamente del pensionado.
Cuando no existan beneficiarios directos del afiliado fallecido para recibir esos aportes, el dinero pasa a una suerte de fondo común que es administrado por el Régimen de Prima Media (RPM). Este se aplica para disposiciones como el fallecimiento de un afiliado. Según lo define Colpensiones este fondo común “Es el Régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida en la ley”
Posterior a que sucede que la mesada no cuenta herederos pasa automáticamente a este fondo común y esos recursos se reinvierten en los ahorros depositados en los fondos públicos, para los Beps (la modalidad de ahorro para quienes ganan menos del SMMLV o que no tienen un trabajo estable), o para la atención de las personas con menores ingresos.