Conozca como se da y debe llevar un caso de invalides laboral

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En Colombia, los primeros dos días de Incapacidad son asumidos por la empresa, pero del tercer día al día 180 de una licencia ininterrumpida, esta establecido en la ley que la EPS debe pagar durante los primeros 90 días el 66.67% del salario mensual del trabajador y para los siguientes 90 días, el 50%.

Luego de superar los 180 días se debe contar con el concepto de la EPS y decidir si el trabajador tiene posibilidades de rehabilitación. Si no se ve mejoría se debe calificar la pérdida de capacidad laboral, lo cual puede desembocar en una pensión de invalidez o en una reubicación del trabajador.

Cabe destacar que desde el día 120 se debe notificar a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente para que reciba al afiliado, defina su porcentaje de discapacidad y realice todos los procesos de pensión y de pagos de prestaciones económicas.

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