De 16 salarios mínimos vigentes sería la multa por tener relaciones sexuales público

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En los últimos días se hizo viral un video de una pareja de turistas teniendo relaciones sexuales en un balcón del Centro Histórico de Cartagena. Varias personas fueron testigos de la escena, y deciden compartir la grabación en redes sociales. No es la primera vez que este tipo casos se presentan en la ciudad, pero ¿esto es un delito?

Según la Jefatura Nacional del Servicio de Policía para considerar si alguna acción es delito o no, debe estar tipificado en el Código Penal. Tener relaciones sexuales en espacios públicos no está contemplado en la ley como un delito, sin embargo, se habla de comportamiento contrario a la convivencia, que hace referencia a las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad de las personas.

Por conductas de este tipo relacionadas con actos sexuales, la Policía Nacional ha recibido en lo corrido del año 1.981 denuncias, un 42% más que en 2021, en el que la entidad registró 1.396.

La sanción establecida por la ley para esta conducta es una multa general tipo 3 e implica el pago de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que equivale aproximadamente a 533.000 pesos.

“El personal uniformado de la Policía Nacional de Oficio o a petición de quien tenga interés de reestablecer la convivencia, abordará a las personas que en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, estén realizando actos sexuales o de exhibicionismo, activando el proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016, para la imposición de la orden de comparendo, señalando la medida correctiva de multa general tipo 3, con el fin de que el presunto infractor comparezca ante la autoridad de Policía correspondiente”, menciona laJefatura Nacional del Servicio de Policía, respecto al procedimiento que se debe realizar en esta situación.

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