SAE analiza instrucción de Petro sobre envío de oro incautado a Gaza: juristas advierten posibles límites legales

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La entidad estudia la viabilidad jurídica y operativa de la orden presidencial, mientras expertos en derecho penal y administrativo aseguran que la medida podría ir en contra de la Ley de Extinción de Dominio.


La Sociedad de Activos Especiales (SAE) evalúa si es legalmente posible cumplir la instrucción del presidente Gustavo Petro de destinar el oro incautado a narcotraficantes en Colombia para atender necesidades humanitarias en la Franja de Gaza. Juristas coinciden en que la medida tendría restricciones normativas.


La presidenta de la SAE, Amelia Pérez Parra, informó que la entidad avanza en un análisis jurídico y operativo sobre la viabilidad de la instrucción presidencial, que busca enviar oro decomisado al crimen organizado para apoyar la atención médica de niños y niñas heridos en Gaza.

“La SAE, a través de sus Vicepresidencias de Bienes Muebles e Inmuebles y de Sociedades, junto con el equipo jurídico, adelanta el análisis técnico y normativo necesario para establecer los mecanismos que permitan, dentro del marco legal vigente, dar cumplimiento a la orientación presidencial”, indicó la entidad en un comunicado.

Sin embargo, abogados consultados advierten que el marco legal colombiano establece restricciones claras sobre el destino de los bienes incautados.

El abogado Andrés Felipe Caballero explicó que los bienes que ingresan al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) tienen una destinación específica según el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014:
“Un 25 % se asigna a la Rama Judicial, otro 25 % a la Fiscalía General, un 10 % a la Policía Judicial, un 5 % a la Defensoría del Pueblo y el 35 % restante lo reglamenta el Gobierno Nacional. Pero esta discrecionalidad no puede convertirse en arbitrariedad y debe priorizar la reparación de las víctimas”, señaló.

A su turno, el penalista Juan Felipe Criollo advirtió que los funcionarios públicos deben actuar estrictamente dentro de lo permitido por la ley.

“Salir de ese margen e interpretar la norma para fines no contemplados podría generar irregularidades, incluso configurar un delito como el prevaricato”, explicó.

Por su parte, el abogado penalista Francisco Bernate sostuvo que la instrucción de Petro “no es procedente”.

“La ley de extinción de dominio establece que el oro y otras especies como divisas o joyas deben ir al Banco de la República para su custodia o venta. Los recursos que se obtienen se destinan al FRISCO, que tiene fines internos relacionados con justicia y lucha contra el crimen. Cambiar ese destino requeriría una reforma legislativa”, precisó.

Mientras la SAE concluye su análisis técnico, el debate jurídico y político continúa abierto. La iniciativa presidencial, aunque con propósito humanitario, enfrenta el reto de ajustarse al marco legal colombiano antes de poder materializarse.

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