¿Sabe cuántos parqueaderos de visitantes debe tener un edificio?

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Las propiedades horizontales se encuentran reguladas por la ley 675 del 2001, esta ley especifica las normas y características que deben aplicarse a todos los inmuebles de uso residencial mixto o comercial.

Entre esas características en las propiedades horizontales se encuentran los espacios de uso común como zonas verdes, pasillos, ascensores, áreas de entretenimiento, portería y los parqueaderos.

Este último factor es importantes para las personas al momento de tomar la decisión de adquirir un inmueble; incluso se tiene en cuenta la presencia para parqueaderos para visitantes; sin embargo hay inmuebles horizontales que no cuentan con estos espacios para los invitados de los propietarios a lo que nace la pregunta: ¿es ilegal no contar con los espacios de parqueo? ¿Hay algún tipo de ley que regule estos espacios? ¿Cuantos parqueaderos de visitantes debería tener un edificio?

Todo edificio o conjunto residencial debería contar con parqueaderos privados (uso único de los residentes) y parqueaderos para visitantes que deberían estar incluidos en los planos de construcción del edificio.

Sin embargo la ley no estipula cuantos parqueaderos debería haber por cada visitante del edificio, pero si estipula que esta debe quedar consignada en el reglamento de la copropiedad. En caso de que no cuente con esa regla, la ocupación se suele ajustar a la disponibilidad del momento, es decir la propiedad se encargará de regular el espacio.

¿Es legal cobrar por los parqueaderos de visitantes?
En la ley 675 de 2001 no se habla del cobro por utilización de parqueaderos para visitantes. Esto quiere decir que no es ni obligatorio ni prohibido que se solicite un pago por su ocupación. No obstante, en el reglamento debe estar estipulado el costo que dependerá de cada copropiedad. Lo mismo ocurre con el tiempo máximo de uso.

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