De acuerdo con la ley 1098 de 2006 que ampara la cuota alimentaria que un padre o madre hace regularmente a la manutención de sus hijos y según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), la reglamentación tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
La ley busca que a esta población se le garanticen sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en la Constitución Política nacional.
Tanto el padre como los hijos deberán asistir a una audiencia de conciliación ante un defensor de familia o juristas habilitados para que se le haga seguimiento al caso.
Si no se llega a un acuerdo, el caso deberá trasladarse a un juez de familia, quien se encargará de determinar qué porcentajes se podrán aportar.
Por otra parte, hay que mencionar que esto repercute en que en algunos casos específicos, los hijos también deban darles manutención a sus padres.
Los artículos 251 y 252 del Código Civil hacen referencia a que los hijos tienen una obligación con los padres cuando estos se encuentran en condiciones especiales.
Y señala textualmente, “aunque la emancipación de al hijo el derecho de obrar independientemente queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios”.