Conozca lo que deben pagarle si usted trabaja en jueves y viernes santo

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Para los trabajadores que sus días laborales normales no tienen incluidos los festivos, pero deberán trabajar los días jueves y viernes de esta semana, contarán con un pago adicional por esas jornadas.

El recargo aplicará para los empleados que laboren las fechas jueves 6 de abril y/o viernes 7, que en cuya jornada ordinaria no incluya los fines de semana o festivos. Asimismo, si trabaja más de las horas de su horario normal, también recibirá el pago por horas extra.

Es así como al aplicar este recargo se les deberá pagar un 75% adicional en proporción a sus horas laboradas durante esas fechas.

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