¿Tu perro puede ser objeto de medidas judiciales de embargo? Conoce la nueva decisión de la Corte Suprema de Justicia.

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reafirmó que a las autoridades judiciales les es permitido tomar medidas de embargo sobre las mascotas como los perros. Este fallo se ratificó cuando La Corte Suprema de Justicia negó una tutela presentada por una mujer que manifestaba su necesidad de quedarse con sus dos perros, asegurando que también integraban su núcleo familiar.

En medio del divorcio de esta pareja, en fallo de primera instancia en un tribunal de familia, decretó que el hombre era quien se quedaría con los perros, ante esto la mujer presentó una tutela para que no se procediera al ejercicio de esta decisión, pese al afecto que tiene con sus mascotas.

En la tutela expresa: “Mi hijo ha desarrollado un lazo de fraternidad con (los perros) ya que desde su nacimiento ellos han estado en su vida y se han convertido en esa compañía con la que todos se entretienen, se brindan amor y compañía, integran una parte importante de la rutina de mi hogar; prueba de ello está el avance psicomotriz de mi hijo, asimismo como su desarrollo emocional y los vínculos de apego que mi hijo y los caninos han generado, por lo tanto sacarlos de nuestro hogar causaría un impacto negativo sobre la salud emocional y afectiva de mi hijo”.

Aún así, la Procuraduría argumentó que existen otras instancias judiciales para decidir la propiedad de los animales, y Sala de Casación Civil estuvo de acuerdo con aquello.

Mientras tanto, el magistrado Aroldo Quiroz salvó el voto al estimar que la tutela debía concederse, pues este es un caso de la familia multiespecie y la decisión de embargar y secuestrar a los perros carece de eficacia, señala que “basta leer el proveído para desvelar la ausencia de referencia a la condición de seres sintientes de los perros a secuestro, el vínculo afectivo que se forjó entre el hijo de la tutelante y sus mascotas, o la forma en que debe garantizarse el buen vivir de «Romeo» y «Salvador»”.

La Corte Suprema no reversó la decisión del juez de familia, pero remitió el expediente a la Corte Constitucional para que esta se pronuncie y haga una revisión.

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