
Las cesantías son una de las prestaciones sociales que se manejan en los contratos laborales. Este es un ahorro que el trabajador realiza durante su época laboral y le es reconocido especialmente cuando finaliza la relación laboral con su empresa.
Las cesantías son un beneficio que debe otorgarle el empleador a un trabajador y este se paga aparte al sueldo del empleado, usted podrá hacer uso de estas en los siguientes casos:
• Terminación de contrato
• Financiación o mejora de vivienda
• Pago de matrícula o de pensión educativa
Así se deben pagar las cesantías
La Ley 50 de 1990 define, por medio del artículo 99, el procedimiento para que el empleador realice el pago de las cesantías:
• Cada 31 de diciembre se realizará la liquidación definitiva de las cesantías tomando el año o el período en el que haya laborado el empleado en el año a liquidar.
• En la liquidación el empleador deberá cancelar el trabajador los intereses sobre las cesantías, las cuales constituyen un 12% anual o proporcional al tiempo trabajado durante el año.
• El valor liquidado en las cesantías se consignará antes del 15 de febrero en el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado.
Según la ley se permite que usted como trabajador pueda trasladar sus cesantías de un fondo a otro, de acuerdo al procedimiento establecido por el Gobierno.
De esta forma se pueden calcular las cesantías:
Se toma su sueldo como trabajador y se multiplica por los días laborados en el año a liquidar. Luego, ese valor se divide entre 360:
• Cesantías = Días laborados * salario / 360
Para los intereses de las cesantías se toma el valor de las cesantías a consignar, este se multiplica por los días laborados y se le agrega un 12%. Luego, se divide este valor entre 360, es decir, la fórmula es la siguiente:
Intereses sobre cesantías = Cesantías * Días laborados * 12% / 360





